Divorcio
Cese de convivencia: cómo acreditarlo en juicio
El cese de convivencia es requisito indispensable para el divorcio. Revisamos los medios de prueba más usados en Tribunales.
El cese de convivencia es el requisito legal para poder divorciarse en Chile. Pero no basta con estar separados: el tribunal necesita una fecha cierta comprobable desde la cual contar el plazo. Muchas personas pierden tiempo porque no formalizaron correctamente ese momento. Acá te explicamos cómo hacerlo bien.
Qué es el cese de convivencia
Es el momento en que los cónyuges dejan de hacer vida en común como matrimonio. Para el tribunal, este hecho solo importa si tiene una fecha cierta — es decir, una fecha comprobable mediante instrumentos legales reconocidos por la Ley N° 19.947, artículos 22 y 25.
- 1 año de cese para el divorcio de mutuo acuerdo
- 3 años de cese para el divorcio unilateral
Medios de prueba aceptados
La ley distingue según si hay o no acuerdo entre los cónyuges. Con acuerdo (Art. 22), la fecha cierta queda acreditada con alguno de estos instrumentos:
- Escritura pública ante notario o acta protocolizada
- Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil
- Transacción aprobada judicialmente
Sin acuerdo (Art. 25), la fecha cierta se establece desde la notificación de cualquier demanda entre los cónyuges (alimentos, visitas, cuidado personal), o desde la manifestación de voluntad de un cónyuge ante notario o Registro Civil, siempre que sea notificada al otro. Error frecuente: firmar el acta en el Registro Civil sin notificar al otro cónyuge — ese acto no tiene valor como fecha cierta si no se completa la notificación.
¿No sabes desde qué fecha puedes contar tu cese o cómo formalizarlo? Escríbenos y revisamos tu caso.
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