Saltar al contenido principal

Cese de pensión de alimentos en Concepción

¿Hasta cuándo debes pagar Pensión de Alimentos?

No termina sola: la ordena el tribunal.

Tribunal
Familia
Atención
Presencial/online
Honorarios
Cerrado
  • +5 años
  • +100 casos
  • Expertas
  • Facilidades

Verificación

Verifique si ya puede pedir el cese.

Tres preguntas. Al final le decimos si la causal está disponible en su caso y cómo seguir.

Pregunta 1 de 3

¿Qué edad tiene quien recibe la pensión?

El cese no es automático

Cumplir la edad legal no extingue la pensión por sí solo. Hasta que el Tribunal de Familia dicte resolución, la retención en el empleador sigue vigente y la pensión se sigue devengando.

  • Dejar de pagar antes de la resolución genera deuda e intereses.
  • El cese opera hacia adelante: no borra lo ya adeudado.
  • La retención se alza solo cuando el tribunal lo ordena.

Proceso

De la consulta al alzamiento.

  1. Consulta inicial

    Revisamos la causa vigente, la edad del alimentario y si hay deuda.

  2. Mediación

    Se solicita el certificado de mediación previa cuando corresponde.

  3. Solicitud al tribunal

    Presentamos el cese con la prueba y lo seguimos en audiencia.

  4. Alzamiento

    Con la resolución firme, dejamos sin efecto la retención y los apremios.

Atendemos en Concepción

  • O'Higgins 1186, Edificio Studio Sur, Oficina Nº 310, Concepción
  • Lunes a Viernes, 10:00 a 17:00 hrs. Primera consulta también por videollamada.
Escribir por WhatsApp

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos en Chile?

Por regla general los alimentos se deben hasta los 21 años. Ese plazo se extiende hasta los 28 años si el hijo está cursando una profesión u oficio, y no tiene límite de edad si le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si el juez lo estima indispensable por otra circunstancia calificada. Así lo establece el artículo 332 del Código Civil.

¿El cese de la pensión de alimentos es automático al cumplir 21 años?

No. Cumplir la edad no extingue la obligación por sí solo: hay que pedir el cese al Tribunal de Familia y obtener una resolución. Mientras eso no ocurra, la retención en el empleador sigue vigente, la pensión se sigue devengando y el no pago puede derivar en deuda, apremios e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

¿Qué pasa con la deuda anterior si se decreta el cese?

El cese opera hacia adelante: pone término a la obligación, pero no borra lo que ya se adeudaba. Las pensiones devengadas y no pagadas siguen siendo exigibles y se cobran por la vía de cumplimiento, con los apremios que contempla la Ley N° 14.908. Por eso conviene revisar la liquidación de la deuda antes de presentar la solicitud.

¿Puedo pedir el cese si mi hijo estudia pero ya trabaja?

Puede solicitarlo. El tribunal pondera si el alimentario cuenta con medios propios suficientes para subsistir y si los estudios se están cursando efectivamente. No basta con estar matriculado: la ley exige que los estudios se sigan de forma real, lo que se acredita con certificados de alumno regular y avance curricular.

¿Necesito mediación previa para solicitar el cese?

En materia de alimentos la mediación previa es por regla general obligatoria antes de acudir al tribunal. En la primera consulta revisamos si su caso requiere el certificado de mediación frustrada o si concurre alguna situación que permita presentar directamente la solicitud.

¿Cuánto demora el cese de pensión de alimentos?

Depende de la agenda del Tribunal de Familia de Concepción, de si hubo que pasar por mediación y de si la contraparte se opone. Un caso sin oposición y con la prueba completa avanza bastante más rápido que uno discutido. En la consulta inicial le damos un plazo estimado para su situación concreta.

¿Qué documentos necesito para pedir el cese?

Como base: el certificado de nacimiento del alimentario, la causa o sentencia en que se fijó la pensión, la liquidación de deuda si la hubiera y los antecedentes que acrediten la causal invocada. Si el fundamento es que ya no estudia, sirve el certificado que acredite que no registra matrícula vigente. Revisamos el listado exacto en la consulta.

¿Puedo dejar de pagar mientras tramito el cese?

No. Hasta que exista resolución que decrete el cese, la pensión se sigue debiendo. Dejar de pagar durante la tramitación genera deuda, intereses y expone a las medidas de apremio: retención de remuneraciones, arraigo, suspensión de licencia de conducir y, en casos calificados, arresto.

¿Su caso es demanda, aumento, rebaja o cobro de alimentos? Vea nuestra página de pensión de alimentos.

Cuéntenos su caso y le decimos si ya puede pedirlo hoy mismo.

Solar & Arriagada Abogadas · +56 9 4698 3701

Quiero contactar a una abogada